El arbitraje es un medio para resolver conflictos, alternativo al poder judicial. Esto significa que las partes en vez de recurrir al poder judicial, pactan voluntariamente someterse al arbitraje. En lugar de jueces, habrá árbitros que resolverán sobre el conflicto que las partes le presenten y su laudo (la decisión que tomen) tiene el mismo valor que una sentencia judicial.
Muchas veces se confunde la mediación con el arbitraje, ya que ambos son medios de resolución de conflictos alternativos al sistema judicial. Sin embargo, existe una diferencia fundamental y es que el mediador facilita y acerca a las partes para que resuelvan su controversia, pero no resuelve, como sí lo hacen los jueces y árbitros.
Los temas que pueden ser objeto de esta justicia privada son principalmente aquellos de índole patrimonial. Quedarían excluidos los asuntos que se vinculen con el estado civil y la capacidad de las personas, las cuestiones de familia, las derivadas de relaciones de consumo y de contratos de adhesión, las cuestiones laborales y algunos supuestos en los que el Estado es parte.
El arbitraje no es obligatorio, sino que tiene que surgir de un acuerdo entre las partes.
Así, las partes pueden acordar someterse a arbitraje básicamente de dos maneras:
(1) Pueden pactarlo en una cláusula dentro de un contrato. La cláusula sugerida a insertar en el contrato es la siguiente: “Toda cuestión, controversia o diferencia relacionada con este contrato, será resuelta definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, de conformidad con su Reglamento”.
(2) Celebrar un acuerdo específico una vez que se suscitó el conflicto o antes que ello ocurra.
IMPORTANTE: el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén sugiere asesorarse con un abogado, principalmente antes de firmar cualquier acuerdo de arbitraje.
El principal beneficio es que se llega al laudo (sentencia) en plazos breves (dependiendo de la complejidad del caso, se debiera resolver en un plazo menor a 1 año), es más económico (ello se aprecia con mayor nitidez en conflictos que involucran sumas importantes), es más flexible (no solo en la tramitación del proceso, sino también en la posibilidad que las partes pacten las normas de fondo por las cuales se deberá resolver el conflicto), entre otros.
Dejamos a disposición el Reglamento Del Tribunal de Arbitraje General del CAyPN, el reglamento complementario y ponemos a disposición el formulario de ingreso de demandas para el Tribunal de Arbitraje General, a través del cual podrán iniciar los procesos arbitrales.
Dejamos el email de contacto para despejar dudas: secretaria.tagcaypn@gmail.com
Dejamos a disposición el reglamento del Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén para su consulta.
Conforme Artículo 2.2 del Reglamento: las cuestiones no previstas en el reglamento serán resueltas por el Tribunal en base en los principios establecidos en el parágrafo precedente y tomando en consideración los usos y prácticas arbitrales. Las disposiciones de la Ley 27449 del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, las Directrices y Reglas de Praga de la International Bar Association y las Reglas de Praga se considerarán indicativas de los usos y prácticas arbitrales.
IBA directrices sobre conflicto de interés →
IBA directrices sobre representación de partes →
Ponte en contacto con nosotros para consultas o despejar dudas respecto al funcionamiento del tribunal.